Nuevo Decreto de Autorización Inmediata de Inversiones de México
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México un Decreto que establece un marco acelerado para la puesta en marcha de proyectos de inversión privada.
El 4 de mayo de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó el "Decreto de Autorización Inmediata de Inversiones" ("el Decreto"), que establece un marco acelerado para la puesta en marcha de proyectos de inversión privada que cumplan los requisitos mediante la autorización inmediata ("la Autorización"), con el respaldo a nivel presidencial y la Oficina Nacional de Inversión Digital. El Decreto entró en vigor el 5 de mayo de 2026.
Ámbito de aplicación y proyectos elegibles: El Decreto se aplica en todo el territorio nacional y abarca los "Proyectos de Inversión" privados que cumplan cualquiera de los siguientes criterios: (i) que estén autorizados para desarrollarse dentro de un "Polo" de desarrollo social, económico o circular designado por el Gobierno de México; (ii) impliquen una inversión igual o superior a $2 000 000 000 MXN (aproximadamente 115 millones de USD); o (iii) pertenezcan a sectores estratégicos , entre los que se incluyen la infraestructura tecnológica, los centros de datos, textiles y confección, diseño y fabricación de semiconductores, sector automovilístico, dispositivo médicos, productos farmacéuticos y biofarmacéuticos, sector aeroespacial, energético y químico. Quedan excluidos los sectores minero y financiero. También se excluyen las inversiones públicas o mixtas.
Ventajas principales: La autorización permite iniciar inmediatamente el desarrollo del proyecto durante un año, renovable por un máximo de dos períodos adicionales de un año, siempre que el proyecto demuestre un avance de al menos el 90% en cada período. Los trámites federales se coordinan de forma centralizada a través de la Oficina, con el apoyo de la Oficina Presidencial. Se aplican plazos máximos de resolución: (i) 60 días hábiles para los procedimientos cubiertos por una autorización; y (ii) 90 días hábiles para los proyectos sin autorización que recurren a la Oficina. Si el plazo aplicable expira sin que se haya producido una resolución, el procedimiento se considera aprobado (silencio positivo).
Gobernanza: Un Comité de Inversiones, compuesto por los titulares de las Secretarías de Hacienda, Medio Ambiente, Energía, Economía, Anticorrupción y Buen Gobierno, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, concederá, modificará, suspenderá o revocará las Autorizaciones. El Comité deberá constituirse y emitir su reglamento de funcionamiento en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Disposiciones Transitorias: La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá publicar el Modelo Nacional de Normalización de Procedimientos de Inversión en un plazo de 30 días hábiles a partir del 5 de mayo de 2026; la implementación coordinada con los estados y los municipios deberá llevarse a cabo en los tres meses siguientes. Los organismos federales deberán integrar sus procedimientos en la Oficina en un plazo de tres meses a partir del 5 de mayo de 2026. Los proyectos que ya cuenten con el acompañamiento de la Secretaría de Economía podrán presentar solicitudes a partir de la Oficina, con fecha límite el 31 de diciembre de 2026, para completar la documentación.
Consideraciones prácticas: La autorización no exime a los inversionistas del cumplimiento de la normativa medioambiental, fiscal, labora, aduanera o de seguridad, ni de los permisos locales aplicables; el incumplimiento puede dar lugar a la revocación. La eficacia del marco dependerá de la pronta constitución del Comité, la publicación de las normas de funcionamiento y la plena activación de la Oficina. Los proyectos en sectores excluidos (minería y financiero) no son elegibles, ni siquiera para el beneficio del silencio positivo de la Oficina.