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Reforma Constitucional en el Sector Eléctrico Mexicano

EN RESUMEN

La Situación: Se han emitido nuevas leyes para el sector eléctrico mexicano, que establecen una nueva dinámica entre el sector público y privado.

El Resultado: Un marco jurídico que a la vez que establece la prevalencia del Estado en la generación de energía, crea certidumbre en la participación del sector privado.

¿Y Ahora?: De acuerdo con las disposiciones Transitorias de la Ley del Sector Eléctrico ("LESE") y la Ley de la Comisión Nacional de Energía ("LCNE"), la vigencia inició al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 19 de marzo de 2025.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE ESTABLECE LA LESE PARA EL SECTOR ELÉCTRICO?

Los cambios de mayor impacto que establece la LESE para el sector eléctrico son los siguientes:

Prevalencia del Estado en generación y comercialización

Se establece la preferencia del Estado respecto a los particulares en las actividades de generación y comercialización. Específicamente, para el caso de la actividad de generación, se establece que el Estado debe mantener al menos el 54% del promedio de la energía inyectada a la red, en un año calendario, siéndole exclusivas al Estado, como ya lo eran: (i) la transmisión, (ii) la distribución y (iii) la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional.

Cambios en las modalidades de generación e introducción de nuevos esquemas

Las modalidades de generación guardan gran similitud con las establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica ("LIE") (generación, generación distribuida -la cual se mantiene- abasto aislado con y sin interconexión a la red), destacando las siguientes diferencias:

Modalidades de generación

Generación Distribuida. La LESE establece un nuevo límite de 0.7 MW a la Generación Exenta que no requerirá permiso de la Comisión Nacional de Energía ("CNE") y que se encuentra interconectada en un circuito de distribución que contiene una alta concentración de Centros de Carga. La energía eléctrica y productos asociados pueden ser destinados para uso propio o para su venta en los términos de la presente Ley.

Autoconsumo. Se considera autoconsumo a la generación de energía eléctrica por centrales con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente. La nueva normativa distingue dos modalidades de autoconsumo:

  • Autoconsumo aislado: Producción de electricidad sin interconexión a las redes de transmisión o de distribución, pero puede estar conectado a redes particulares.
  • Autoconsumo interconectado: Producción de electricidad con interconexión a la red, con la posibilidad de vender los excedentes exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad ("CFE"). En el caso de generación intermitente e inyectar energía a la red, se requiere tener respaldo propio por medio de un sistema de almacenamiento o pagarlo a CFE.

Generación para el MEM. Esta nueva figura considera generación para el MEM, a la producción de energía eléctrica y productos asociados de una central eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que es destinada para su comercialización a través de los mecanismos contemplados en el MEM. Es la única modalidad de permiso que específicamente establece que puede desarrollarse por el Estado, por particulares o mediante esquemas para desarrollo mixto previstos en la LESE.

Cogeneración. La LESE también prevé la posibilidad de que el permiso de generación de electricidad tenga la modalidad de cogeneración. En este esquema la capacidad autorizada se limita a la potencia obtenida de la energía térmica no aprovechada y prevé la posibilidad de "despacho obligado", limitada a ciertos aspectos.

Esquemas de Desarrollo Mixto

La LESE, establece que los esquemas de desarrollo mixto, podrán ser: producción de largo plazo, inversión mixta u otro que defina el Reglamento de la LESE o la Secretaria de Energía. ("SENER")

Producción de Largo Plazo. Esquema mixto para el desarrollo de proyectos de generación que, entre otros, debe sujetarse a la planeación vinculante del sector eléctrico, en la cual el Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto, la totalidad de la producción de energía y productos asociados es exclusiva para CFE, quien los representa ante el MEM, y destaca que, la transferencia de activos es optativa para la CFE al final del contrato, sin costo alguno para esta última.

Inversión Mixta. Esquema para el desarrollo de proyectos de generación en los cuales CFE debe tener una participación directa o indirecta del proyecto de al menos el 54%, y puede adquirir preferentemente la energía y/o productos asociados que genere, pudiendo comercializar en el MEM.

Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

Se elimina del texto de la ley lo relacionado con la posibilidad de formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

Comercialización de Energía Eléctrica

Se mantienen las figuras de Suministro Básico, Suministro Calificado, Suministro de Último Recurso y se adicionan el Almacenamiento de Energía e Infraestructura y el Suministro de Electricidad en materia de electromovilidad.

No obstante, destacan los siguientes cambios en la comercialización de Energía Eléctrica:

  • Suministro Básico: La Ley establece que únicamente puede ser prestado por la CFE, pudiendo celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica (i) directamente, con cualquier Generador en todas las figuras de generación contempladas en esta LESE, y (ii) mediante mecanismos competitivos de adquisición de energía y productos asociados previstos en el MEM, que lleva a cabo el Centro Nacional de Control de Energía ("CENACE").
  • Suministro Calificado: El registro de los centros de carga en el Registro de Usuarios Calificados para aquellos centros de carga que reúnen los requisitos, se vuelve opcional, por lo que pueden permanecer bajo Suministro Básico.

En relación con el Almacenamiento de Energía e Infraestructura y el Suministro de Electricidad en materia de electromovilidad, destaca:

  • Almacenamiento de Energía e Infraestructura: Los permisos y requisitos necesarios para esta actividad los emitirá la SENER. La misma capacidad o energía disponible no debe participar en más de un servicio, debe ser ofertada en su totalidad al CENACE y la CNE y puede establecer mecanismos de contraprestación para servicios que no se encuentren incluidos en el MEM.
  • Suministro de Electricidad en Materia de Electromovilidad: Se define como sistemas de transporte terrestre basados en vehículos ligeros y pesados con un sistema de tracción eléctrica o sistema híbrido que toman energía de un sistema de suministro eléctrico y que se utilizan para transportar personas o bienes materiales. SENER regulará sobre la infraestructura y suministro de electricidad, mientras que la CNE en temas de interconexión, contraprestación y términos y condiciones para el uso de esta figura.

Autoridades y Empresas Productivas del Estado

La SENER y CENACE no sufren grandes variaciones en cuanto a sus funciones y potestades, siendo los cambios más relevantes los relacionados a la CFE y CNE.

La CFE se transforma de una empresa productiva del Estado, a una empresa pública del Estado, con carácter de entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la SENER con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, a la cual deja de serle aplicable la estricta separación legal, desapareciendo así sus empresas productivas subsidiarias.

Creación de la CNE, en lugar de la Comisión Reguladora de Energía ("CRE"), (al igual que la figura de Organismos Reguladores Coordinados en Materia Energética) tomando su lugar con carácter de órgano de carácter técnico, sectorizado a la SENER, con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE ESTABLECE LA LCNE PARA EL SECTOR ELÉCTRICO?

Como parte de un paquete de reformas más amplio, la LCNE establece la estructura de gobernanza, el mandato y la composición de la recién creada CNE, la cual sustituye tanto a la CRE como a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (¨CNH"). La función principal de la CNE es regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético.

A diferencia de la CRE y de la CNH, en vez de Presidencia y Secretaria Técnica, cuenta con una Dirección General, cuyo titular es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo Federal y ratificada por la Cámara de Senadores.

Los integrantes del órgano colegiado de la CNE (el cual cuenta con mecanismos de suplencia), mismo que es el órgano que toma las decisiones más importantes y substanciales de la CNE (otorgamiento de permisos, imposición de sanciones, emisión de normativas, etc.) lo forman:

  1. La SENER, quién lo preside y tiene voto de calidad;
  2. La Subsecretaría de Electricidad de SENER;
  3. La Subsecretaría de Hidrocarburos de SENER;
  4. La Unidad de Electricidad de la CNE;
  5. La Unidad de Hidrocarburos de la CNE;
  6. Tres personas expertas técnicas del sector energético.

¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONTRATOS, INSTRUMENTOS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS Y EMITIDOS AL AMPARO DE LAS AHORA ABROGADAS LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ("LSPEE") Y LIE?

Conforme a los Transitorios Quinto y Noveno de la LESE, tales instrumentos continuarán surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos de la leyes bajo las cuales fueron otorgados y a las disposiciones vigentes al momento de su formalización. Aunque, los mismos, no podrán ser prorrogados una vez que concluya su vigencia.

¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA LESE?

La importancia de la LESE para el sector eléctrico mexicano, radica en que tras varios años de incertidumbre y parálisis, se da claridad a la participación del sector privado en esta industria y se establece la posibilidad de participar de manera independiente o conjunta con el Estado.

TRES PUNTOS CLAVES

  1. Se conserva en gran medida la estructura del MEM y sus Participantes del Mercado, lo que permite que los cambios realizados puedan ser asimilados con mayor facilidad, tanto al sector público como privado.
  2. Al haber sido propuestas y aprobadas las reformas mencionadas por partido Movimiento de Regeneración Nacional, partido en el poder desde el sexenio pasado, se puede asumir que las modificaciones que establece la LESE, brindarán certeza y permitirán una participación fluida por parte del sector privado.
  3. Se prevé la participación del sector privado en el MEM, tanto de manera independiente, como en asociación con el Estado por medio de esquemas mixtos de desarrollo.
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