Conocimiento

Supreme Court Resolution Appeal for Review EIL

Suprema Corte de Justicia de México Declara Inconstitucionales las Reformas a la LIE

En Resumen

La Situación: El Presidente de México Andrés Manuel López Obrador ("AMLO") presentó un proyecto de ley destinado a modificar la Ley de la Industria Eléctrica de México (el "Proyecto de Reforma de la LIE") para dar prioridad a la electricidad generada por la empresa estatal de México ("CFE" por Comisión Federal de Electricidad).

El Resultado: La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar inconstitucionales las modificaciones principales a la LIE  con efectos generales, es decir, que se aplicara de manera general a todos los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, argumentando que, de no hacerlo, generaría una distorsión en el Mercado.

De Cara al Futuro: AMLO criticó la decisión de la Suprema Corte y afirmó que impugnará la resolución y, una vez más, enviará una propuesta de reforma constitucional. Por otro lado, respecto a su nueva propuesta de reforma constitucional, es importante mencionar que a mediados de su sexenio AMLO intentó establecer dicha reforma sin éxito, ya que su partido y aliados carecían de los votos necesarios en el Congreso para tal fin.

El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, promovió un proyecto de ley para modificar la Industria Eléctrica de México, que incluía: (i) modificar las reglas de despacho de la red para dar prioridad a la electricidad generada por la empresa estatal mexicana CFE, mediante la creación del "Contrato de Cobertura Eléctrica con Cobertura Física"; (ii) eliminar la obligación de los Suministradores de Servicios Básicos (es decir, la CFE) de adquirir energía, potencia y Certificados de Energías Limpias ("Cels") a través de subastas; (iii) el otorgamiento de Cels sin importar el propietario de la central eléctrica y/o su fecha de operación comercial (modificación que beneficia a la CFE) (numerales (i) a (iii): "Modificaciones al Diseño de Mercado"); y (iv) facultar a la Comisión Reguladora de Energía para revocar los permisos de autoabastecimiento otorgados a las empresas eléctricas antes de la entrada en vigor de la LIE ("Revocación de Permisos de Autoabastecimiento").

Antecedentes

A los pocos días de publicado el Proyecto de Reforma a la LIE, numerosos inversionistas extranjeros y nacionales interpusieron amparos durante el mes de marzo de 2021, por considerar que el Proyecto de Reforma a la LIE violaba el régimen constitucional, principalmente en lo relativo a las garantías de libre competencia y concurrencia de los agentes económicos, el derecho a un medio ambiente sano y el principio de seguridad jurídica.

Así, el 12 de marzo de 2021, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país (el "Juez"), ordenó la acumulación de los juicios de amparo.

El 1 de julio de 2022, el Juez dictó sentencia en la que concedió el amparo respecto de ciertas modificaciones, negó dicho amparo en otras y sobreseyó el amparo en otras.

Como consecuencia de lo anterior, algunos de los quejosos en los juicios de amparo mencionados, así como el Presidente del País, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, interpusieron un recurso de revisión en contra de la sentencia del Juez.

El 5 de diciembre de 2022, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país, fue el tribunal encargado de conocer del Recurso de Revisión.

Sin embargo, en sesión privada del 25 de enero de 2023, los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron reasumir la competencia originaria para conocer del Recurso de Revisión ya que el asunto permitiría fijar un criterio importante y trascendental.

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Recurso de Revisión. Para su resolución consideró los siguientes argumentos como fundamento de la sentencia:

  • La rectoría económica encomendada al Estado en que se sustentan las reformas, tiene límites en la propia Constitución, y el Proyecto de Reforma a la LIE impugnado no los respeta;
  •  Las modificaciones no pueden justificarse bajo la idea de que se trata de actividades estratégicas, pues van en contra del principio de sostenibilidad, competencia económica y libre concurrencia;
  • Las modificaciones a la LIE no pueden justificarse en virtud de garantizar la seguridad en el despacho eléctrico o fortalecer a la CFE, pues ni la seguridad en el despacho ni el fortalecimiento de la CFE pueden ser más importantes que la eficiencia energética;
  • El hecho de que la CFE esté exenta de utilizar subastas como medio de contratación de energía, implica un trato diferenciado y privilegiado y, por lo tanto, sus condiciones de contratación no se ubican en un entorno de sana competencia; y
  • Incluir la posibilidad de adquirir Cels a empresas paraestatales que se rigen conforme a la normatividad anterior, distorsiona el mercado y genera desaliento para lograr la sustentabilidad efectiva del Sistema Eléctrico Nacional.

Por lo tanto, el Recurso de Revisión, en sus aspectos más relevantes, se resolvió de la siguiente manera:

  • Aspectos considerados inconstitucionales, por lo que perderían su vigencia: Las Modificaciones al Desing del Mercado.
  • Aspectos Considerados Constitucionales, y por lo tanto seguirían vigentes: (i) Incorporar dentro de las "obligaciones de servicio público y universal" (artículo 4, fracción I, LIE) la obligación de otorgar acceso abierto a la red en condiciones no indebidamente discriminatorias, "cuando sea técnicamente factible"; y (ii) La adición a la facultad ya existente del CENACE de asignar y despachar centrales eléctricas, demanda controlable y programas de importación y exportación para: "mantener la Seguridad del Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional".
  • Aspecto que se considera Desechado, por lo que continuaría vigente: Revocación de Permisos de Autoabastecimiento.

No se pronunció sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la instrucción de este aspecto, pues la Suprema Corte considera que no afecta a la generalidad por su sola entrada en vigor, sino que requiere de la autoridad que la aplique, por lo que de aplicarse en el futuro, procedería el amparo.

Efectos de la sentencia Se determina que la sentencia de la Suprema Corte tiene efectos generales, lo que significa que se aplica de manera general a todos los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, ya que de lo contrario, generaría una distorsión en dicho Mercado.

Votación del Proyecto de Recurso de Revisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La votación del proyecto de Recurso de Revisión quedó empatada a dos, con los Ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor de lo anterior, y las Ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres (ambas cuyo nombramiento fue propuesto por AMLO) en contra, planteándose una excusa para votar por parte del Ministro Javier Láynez.

El Ministro Pérez Dayán desempató con su voto de calidad como Presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que permite dicha votación cuando se aprueba una excusa para votar expresada por un Ministro.

Reacción de AMLO a la Declaratoria de Sentencia al Recurso de Revisión.

Al día siguiente en su conferencia matutina AMLO criticó la decisión de la Suprema Corte y afirmó que "se va a impugnar", además criticó la decisión del Ministro Pérez Dayán de utilizar su voto de calidad. Asimismo, afirmó que, una vez más, enviará una propuesta de reforma constitucional para "dejar la Constitución como estaba antes de la llamada Reforma Energética; y dejarla como la dejó el presidente López Mateos porque si no, imagínense ¿cómo vamos a aceptar el predominio del poder privado sobre el poder público?"

Sobre lo anterior, es importante señalar que la Ley de Amparo no prevé ningún recurso contra los pronunciamientos de la Suprema Corte, pero sí contra el voto de calidad; por lo que no parece jurídicamente viable la impugnación de la sentencia.

Por otro lado, respecto a su nueva propuesta de reforma constitucional, es importante mencionar que a mediados de su sexenio AMLO intentó establecer dicha reforma sin éxito, ya que su partido y aliados carecían de los votos necesarios en el Congreso para tal fin.

Tres Puntos Claves

  1. El 31 de enero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Supremo falló el Recurso de Revisión contra el Proyecto de Ley de Reforma del EIL a favor de las empresas del sector privado.
  2. La Suprema Corte resuelve que la (i) modificación de las reglas de despacho a la red para priorizar la electricidad generada por CFE a través de la creación del "Contrato de Cobertura Eléctrica con Cobertura Física"; (ii) eliminación de la obligación para los Suministradores de Servicios Básicos (es decir, la CFE) de adquirir energía, potencia y Cels a través de subastas; y (iii) otorgamiento de Cels sin importar el propietario de la central eléctrica y/o su fecha de operación comercial son inconstitucionales, por lo que perderían su vigencia.
  3. Se determina que la sentencia de la Suprema Corte tiene efectos generales, lo que significa que aplica de manera general a todos los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista.
Las publicaciones de Jones Day no deben considerarse asesoramiento legal sobre ningún hecho o circunstancia específica. Su contenido está destinado únicamente a proporcionar información general, y no pueden citarse o mencionarse en ninguna otra pubicación o procedimiento si el consentimiento expreso por escrito del despacho. Para solicitar la copia de cualquiera de nuestras publicaciones, utilice nuestro formulario de "Contacto" en la página web www.jonesday.com. El envío y/o recepción de esta publicación no implica la creación una relación abogado-cliente. Las opiniones expuestas en el presente documento pertenecen al autor y, por lo tanto, no necesariamente coinciden con las del despacho.