El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos de América autoriza efectuar registros fronterizos «sin sospecha» de los dispositivos digitales de los viajeros
En resumen
Antecedentes: En su reciente decisión, United States v. Alisigwe, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América (el «Tribunal del Segundo Circuito») determinó que los funcionarios en la frontera de dicho país pueden realizar registros de los dispositivos digitales de los viajeros sin necesidad de sospecha alguna.
Resultado: La decisión del Tribunal del Segundo Circuito rechaza decisiones anteriores de ciertos tribunales federales de distrito de Nueva York que exigían que los funcionarios fronterizos obtuvieran una orden judicial antes de registrar los dispositivos de un viajero. La decisión también profundiza la división entre los tribunales federales de apelaciones de circuito respecto de qué protecciones, si las hay, de la Cuarta Enmienda tienen los viajeros sobre sus dispositivos digitales cuando se encuentran en la frontera de los Estados Unidos de América.
De cara al futuro: No obstante su decisión, el Tribunal del Segundo Circuito dejó expresamente abierta la cuestión de si ciertos registros particularmente invasivos de los dispositivos de los viajeros aún podrían requerir sospecha razonable, y otros tribunales han llegado a conclusiones distintas sobre esta cuestión. Los viajeros internacionales deben prepararse para la posibilidad de que los funcionarios en los aeropuertos de Estados Unidos de América incauten sus dispositivos, revisen su contenido desplazándose por él y los sometan a registros forenses.
Análisis
Por regla general, conforme a la Cuarta Enmienda, los funcionarios gubernamentales deben contar con una orden judicial y causa probable para registrar las pertenencias de una persona, salvo que esta haya dado su consentimiento. Sin embargo, cuando los funcionarios realizan un registro «rutinario» de una persona en la frontera de los Estados Unidos de América, pueden llevarlo a cabo sin tener sospecha alguna de actividad delictiva. En United States v. Alisigwe, el Tribunal del Segundo Circuito examinó si esta «excepción de registro fronterizo» permite a los funcionarios realizar registros de los dispositivos digitales de los viajeros en la frontera sin necesidad de sospecha alguna.
La decisión del Tribunal
En su decisión del 17 de septiembre, el Tribunal del Segundo Circuito sostuvo que «el registro de los bienes de un viajero en la frontera —incluido un teléfono celular— es un registro rutinario que el Gobierno puede realizar sin sospecha alguna». El tribunal explicó que dicho registro es rutinario porque promueve el interés del Gobierno en «impedir la entrada de personas y efectos no deseados» y porque no interfiere en los «intereses de privacidad» de una persona de la misma manera que podría hacerlo un registro corporal invasivo. Cabe destacar, sin embargo, que el tribunal se concentró en los registros «manuales» de dispositivos digitales (como desplazarse por el contenido del teléfono de un viajero) y se negó expresamente a decidir si los registros «forenses sofisticados» de dispositivos digitales también calificarían como rutinarios.
Efecto sobre la jurisprudencia relativa a la Cuarta Enmienda
La decisión del Tribunal del Segundo Circuito rechaza las normas protectoras adoptadas recientemente por ciertos tribunales federales de distrito de Nueva York, que exigían que los funcionarios obtuvieran una orden judicial antes de registrar el teléfono de una persona, incluso en la frontera. En términos más generales, la decisión del tribunal profundiza la división entre los tribunales federales de apelaciones de circuito respecto de las protecciones constitucionales de privacidad que tienen los viajeros sobre sus dispositivos electrónicos en la frontera de los Estados Unidos de América. Por ejemplo, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos de América ha sostenido que los funcionarios fronterizos pueden desplazarse brevemente por los dispositivos del viajero por cualquier motivo y sin sospecha alguna, tal como ahora lo permite expresamente el Tribunal del Segundo Circuito. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos de América permite a los funcionarios fronterizos realizar un registro de los dispositivos del viajero sin una orden judicial únicamente para buscar «contrabando». La Suprema Corte de los Estados Unidos de América aún no ha examinado esta cuestión.
Cuestiones abiertas
La decisión del Tribunal del Segundo Circuito deja abierta la posibilidad de que algunos registros fronterizos de dispositivos digitales todavía puedan considerarse «no rutinarios» y requieran sospecha razonable si los registros implican el uso de tecnología forense sofisticada. Como reconoció el Tribunal del Segundo Circuito, algunos tribunales han adoptado esa regla. Sin embargo, no todos los tribunales lo han hecho; y al menos un tribunal federal de apelaciones de circuito, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos de América, ha sostenido que los funcionarios en la frontera no necesitan sospecha razonable para realizar registros forenses de los dispositivos de los viajeros, por invasivos que sean esos registros.
Por su parte, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (U.S. Customs and Border Protection) («CBP») cuenta con sus propias directrices internas sobre cuándo los funcionarios de CBP pueden realizar un «registro avanzado», que CBP define como «cualquier registro en el que un funcionario conecta equipos, con cable o de forma inalámbrica, para copiar o analizar el contenido de un dispositivo electrónico». Según las directrices de CBP, para realizar un registro avanzado de los dispositivos de un viajero, los funcionarios de CBP deben tener sospecha razonable de cierta actividad ilícita (salvo que exista una preocupación de seguridad nacional). Sin embargo, esas directrices no crean derechos exigibles para los viajeros. Por lo tanto, en el Tribunal del Segundo Circuito y en varias otras jurisdicciones, sigue abierta la cuestión de si los viajeros cuentan con alguna protección jurídica frente a registros forenses e invasivos de sus dispositivos digitales.
Implicaciones para los viajeros
- En términos generales, los viajeros en la frontera de los Estados Unidos de América deben reconocer que distintas jurisdicciones dentro de dicho país otorgan a los viajeros diferentes protecciones de privacidad respecto de sus dispositivos electrónicos y que, como regla general, los funcionarios de cualquier jurisdicción pueden al menos desplazarse por los dispositivos de los viajeros, incluso si no tienen sospechas de conducta ilícita.
- En consecuencia, los viajeros de negocios internacionales deben planificar considerando la posibilidad de que los funcionarios de los Estados Unidos de América incauten sus dispositivos, revisen su contenido desplazándose por él y los sometan a registros forenses en los puntos fronterizos. Antes de viajar, los viajeros de negocios internacionales deben considerar la información a la que podría accederse en sus dispositivos móviles, tabletas o computadoras portátiles.
Cuatro conclusiones clave
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En Alisigwe, el Tribunal del Segundo Circuito sostuvo que la excepción de registro fronterizo permite a los funcionarios realizar registros manuales de los dispositivos digitales de los viajeros sin necesidad de sospecha alguna. El tribunal razonó que dichos registros promueven el interés del Gobierno de los Estados Unidos de América en «impedir la entrada de personas y efectos no deseados» y no infringen sustancialmente los intereses de privacidad de los viajeros.
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La decisión del Tribunal del Segundo Circuito reduce las protecciones de privacidad que los viajeros pueden tener respecto de sus dispositivos digitales al pasar por los puntos fronterizos —en particular, dentro de ese circuito, incluidos los aeropuertos de la ciudad de Nueva York. Anteriormente, ciertos tribunales federales de distrito de Nueva York exigían que los funcionarios obtuvieran una orden judicial para registrar los dispositivos digitales de los viajeros. El Tribunal del Segundo Circuito rechazó esas decisiones de los tribunales de distrito.
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Los tribunales federales de apelaciones de circuito mantienen posturas divergentes respecto de las circunstancias en las que los funcionarios en la frontera de los Estados Unidos de América pueden realizar registros de los dispositivos de los viajeros sin necesidad de sospecha alguna. Aunque las directrices de CBP generalmente exigen que los funcionarios de CBP tengan sospecha razonable antes de realizar registros avanzados de los dispositivos de los viajeros, esas directrices no crean derechos exigibles. Por lo tanto, los derechos de privacidad de los viajeros podrían depender, en parte, del lugar por el que ingresen a los Estados Unidos de América.
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En la práctica, los viajeros internacionales que planeen viajar a los Estados Unidos de América deben considerar cuidadosamente los datos y documentos con los que pretenden viajar y anticipar la posibilidad de que los funcionarios incauten sus dispositivos, revisen su contenido desplazándose por él y los sometan a registros forenses.