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El DOJ anuncia Nueva Política de Cumplimiento Corporativo con mayor alcance

En Resumen

La Situación: El Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América ("DOJ" o "Departamento") publicó su primera Política General de Cumplimiento Corporativo y Divulgación Voluntaria ("CEP", por sus siglas en inglés), la cual se aplica a todos los asuntos penales corporativos manejados por el DOJ, con excepción de ciertas violaciones antimonopolio.

El Resultado: La nueva política reemplaza políticas similares adoptadas anteriormente por el DOJ y se asemeja estrechamente a la CEP de la División Criminal emitida en mayo de 2025, que requería que las empresas que buscaban un desistimiento de la acción judicial divulgaran voluntariamente la conducta indebida, cooperaran plenamente con la investigación del DOJ y remediaran la conducta indebida de manera oportuna y apropiada.

Siguientes pasos: Promover la consistencia en el cumplimiento corporativo en todo el Departamento es uno de los objetivos declarados de la nueva política. Con la excepción de las acciones de cumplimiento antimonopolio, las empresas ahora están sujetas a una única CEP uniforme en todos los casos penales federales, incluyendo aquellos perseguidos por las 93 Oficinas de Fiscales de los Estados Unidos de América.

El 10 de marzo de 2026, el DOJ publicó la primera CEP general aplicable para "todos los asuntos penales corporativos manejados por el Departamento", sin incluir violaciones antimonopolio bajo 15 U.S.C. §§ 1-38, que permanecen sujetas al programa de clemencia de la División Antimonopolio. Según el DOJ, la CEP está diseñada para: "(1) impulsar la divulgación voluntaria temprana de conductas delictivas; (2) promover el cumplimiento oportuno y efectivo de las leyes penales, incluyendo hacer responsables a los individuos culpables; (3) reducir el daño; (4) facilitar la acción correctiva pronta, incluyendo requerir que las empresas compensen a las víctimas y aborden las deficiencias corporativas; (5) ayudar a asegurar la consistencia en todo el Departamento; y (6) describir de manera transparente las políticas y la toma de decisiones del Departamento."

La CEP Explicada

Parte I – Desistimiento. Bajo la nueva CEP, las empresas que divulguen voluntariamente la conducta indebida al DOJ, cooperen plenamente con el DOJ, remedien la conducta indebida de manera oportuna y completa y no presenten circunstancias agravantes, recibirán un desistimiento de la acción judicial. Una divulgación se considera voluntaria siempre que:

  • Se realice de buena fe al área apropiada del DOJ
  • La conducta indebida no era previamente conocida por el DOJ;
  • La empresa no tenía una obligación preexistente de divulgar la conducta indebida al DOJ;
  • La divulgación ocurra "antes de una amenaza inminente de divulgación o investigación gubernamental"; y
  • La empresa haya realizado su divulgación dentro de un tiempo razonablemente rápido después de tener conocimiento de la conducta indebida, siendo la carga de la empresa demostrar la oportunidad.

La CEP aborda situaciones en las que un denunciante (whistleblower) reporta una conducta corporativa indebida tanto a la empresa como al DOJ. En tales casos, la empresa calificará para un desistimiento de la acción judicial solo si: (i) reporta la conducta al DOJ tan pronto como sea razonablemente posible pero no más tarde de 120 días después de recibir el reporte del denunciante (incluso si el denunciante reporta al DOJ antes que la empresa); y (ii) cumple con los otros requisitos para la divulgación voluntaria y un desistimiento de la acción judicial bajo la política.

Para determinar si existen circunstancias agravantes, los fiscales del DOJ considerarán "la naturaleza y gravedad del delito", la "flagrancia o generalización de la conducta indebida dentro de la empresa", la "severidad del daño causado por la conducta indebida", y si la empresa es reincidente—específicamente, si la empresa fue objeto de "una acusación o resolución penal ya sea dentro de los últimos cinco años o de otro modo basada en conducta indebida similar."

Si existen circunstancias agravantes, la CEP otorga a los fiscales la discreción de recomendar un desistimiento de la acción judicial basándose en sopesar la severidad de esas circunstancias contra la divulgación voluntaria, cooperación y remediación de la empresa. Una empresa que recibe un desistimiento de la acción judicial a pesar de la presencia de circunstancias agravantes está obligada a pagar toda devolución/decomiso y a compensar a cualquier víctima por las pérdidas resultantes de la conducta indebida en cuestión (por ejemplo, a través de restitución). La CEP especifica que el DOJ hará públicas todos los desistimientos de las acciones judiciales realizados em términos de la política.

Parte II – Divulgaciones Voluntarias "Casi Exitosas" o Factores Agravantes. Una empresa que coopere plenamente y remedie la conducta indebida de manera oportuna y apropiada, pero que de otro modo no sea elegible para un desistimiento de la acción judicial porque su divulgación no calificó como "voluntaria" bajo la CEP y/o debido a la presencia de factores agravantes que justifiquen una resolución penal, seguirá siendo elegible para recibir clemencia. En este contexto, una empresa recibirá:

  • Un Acuerdo de No Ejercicio de las Acción (Non-Prosecution Agreement, o "NPA" por sus siglas en inglés) siempre que no haya circunstancias agravantes particularmente flagrantes o múltiples;
  • Un término de resolución de menos de tres años;
  • Ningún monitor de cumplimiento independiente; y
  • Una reducción de "al menos 50% pero no más del 75% del extremo inferior del rango de multas de las Directrices de Sentencia de los Estados Unidos (USSG)."

Parte III – Empresas No Elegibles para un desistimiento de la acción judicial o un NPA. Para las empresas que no divulguen voluntariamente o no cumplan con los otros factores descritos en la CEP—y por lo tanto no sean elegibles para un desistimiento de la acción judicial (Parte I) o un NPA con término reducido (Parte II)—los fiscales del DOJ mantienen discreción para determinar la forma apropiada, la duración del término, las obligaciones de cumplimiento y la sanción monetaria para la resolución corporativa. Los fiscales pueden recomendar una reducción de multa de hasta el 50%, con una presunción de que la reducción se tomará del extremo inferior del rango de las USSG para empresas que cooperen plenamente y remedien de manera oportuna y apropiada.

Comparación con la CEP de la División Criminal de 2025

Aunque la CEP aplicable a todo el Departamento se asemeja estrechamente en su estructura y contenido a la CEP de la División Criminal emitida en mayo de 2025, existen algunas diferencias notables.

Elegibilidad Más Amplia para "Casi Exitosas". Bajo la nueva CEP, las empresas son elegibles para la categoría "casi exitosa" si: (i) realizan reportes voluntarios de buena fe que quedan fuera de la definición de divulgación voluntaria de la política; y/o (ii) tienen factores agravantes que justifiquen una resolución penal. Esto es una desviación de la CEP de 2025 de la División Criminal, que otorgaba el tratamiento de "casi exitosa" solo a empresas que realizaban auto-reportes de buena fe o presentaban factores agravantes. Este cambio parece diseñado para aumentar los incentivos para que las empresas con factores agravantes conocidos presenten reportes voluntarios al DOJ.

Importancia de las Divulgaciones Voluntarias. La nueva política busca aclarar que los fiscales deben considerar la divulgación voluntaria de una empresa al sopesar si un desistimiento de la acción judicial está justificado, a pesar de la presencia de factores agravantes. En términos tanto de la CEP de 2025 como de la nueva CEP, los fiscales tienen la discreción de emitir un desistimiento de la acción judicial incluso cuando existen factores agravantes. La política de 2025 instruía a los fiscales a sopesar "la severidad de esas circunstancias agravantes y la cooperación y remediación de la empresa." La nueva política, sin embargo, añade "divulgación voluntaria" a esa lista, instruyendo explícitamente a los fiscales a considerar una divulgación voluntaria como un factor que pesa a favor de otorgar un desistimiento de la acción judicial.

Reducción de Multas. Las empresas en la categoría "casi exitosa" están potencialmente sujetas a multas más altas bajo la nueva CEP, que autoriza a los fiscales a reducir la multa para empresas "casi exitosas" del 50% al 75% del extremo inferior del rango de las USSG. Bajo la política de 2025, las empresas "casi exitosas" recibían una reducción fija del 75% del extremo inferior del rango de las USSG. Esto otorga a los fiscales mayor potencial de apalancamiento y discreción en la negociación de una resolución con una empresa en la categoría "casi exitosa".

Circunstancias Agravantes. Si bien la política de 2025 incluía cierta reincidencia (denominada "acusación o resolución penal dentro de los últimos cinco años basada en conducta indebida similar por la entidad involucrada en la conducta indebida actual") como una circunstancia agravante que pesaba contra un desistimiento de la acción judicial, la nueva CEP amplía la definición de reincidencia corporativa para incluir "adjudicación o resolución penal ya sea dentro de los últimos cinco años o de otro modo basada en conducta indebida similar por la entidad involucrada en la conducta indebida actual" (énfasis añadido). La nueva política, por lo tanto, no otorga menos peso a la conducta indebida anterior que ocurrió fuera de los últimos cinco años al sopesar el impacto del historial penal previo de una corporación, si esa conducta fue similar a la conducta indebida actual.

Explicación de la Justificación de la Resolución. La nueva CEP requiere que, al otorgar crédito a una empresa por cooperación, los fiscales establezcan "información suficiente para explicar por qué una empresa en particular recibió una cantidad particular de crédito por cooperación." Si bien no existía una disposición similar en versiones anteriores de la CEP, este requisito está en línea con la práctica histórica de la División Criminal para resoluciones penales corporativas.

Condición Financiera. Bajo la nueva política, el DOJ expresamente tiene en cuenta el tamaño, la sofisticación y la condición financiera de una empresa al evaluar el alcance, calidad, impacto y oportunidad de la cooperación de la empresa. Esta es una evolución significativa de la política de 2025. En la práctica, este lenguaje puede crear espacio para negociar la secuencia y los recursos de las tareas emprendidas por la empresa cooperante (por ejemplo, recolección de documentos, traducciones y entrevistas de testigos), mientras se preserva el requisito básico de que una empresa debe satisfacer la definición de cooperación plena de la política.

Cuatro Conclusiones Clave

  1. La nueva CEP crea una política uniforme aplicable a todo el Departamento que rige la divulgación voluntaria corporativa y las resoluciones para todos los asuntos penales federales con la excepción de los asuntos penales antimonopolio. En teoría, esto debería reducir los incentivos para que las empresas "busquen el foro" al determinar si deben divulgar voluntariamente y a qué área del DOJ divulgar la conducta corporativa indebida.
  2.  La mayor transparencia de la nueva CEP y la consistencia mejorada que sugiere son desarrollos bienvenidos, pero el análisis de divulgación voluntaria seguirá siendo matizado y altamente dependiente de las circunstancias en la gran mayoría de los casos. En particular, las consideraciones clave probablemente incluirán la presencia (o ausencia) de "factores agravantes" según lo definido por la CEP, y el riesgo de que una divulgación voluntaria (incluso una que conduzca a un desistimiento de la acción judicial) pueda desencadenar varias consecuencias colaterales para la empresa y el personal corporativo.
  3. La nueva CEP sigue en gran medida la estructura y sustancia de la CEP de la División Criminal de 2025, pero con algunas diferencias notables, incluyendo: (i) elegibilidad más amplia para "casi exitosas" para empresas que realizan reportes voluntarios de buena fe y/o tienen factores agravantes; (ii) instrucción explícita para que los fiscales sopesen la divulgación voluntaria al considerar declinaciones a pesar de factores agravantes; (iii) un rango de reducción de multas del 50% al 75% para empresas "casi exitosas" (en lugar de un 75% fijo); (iv) una definición ampliada de reincidencia corporativa que elimina la limitación de retrospectiva de cinco años para conducta indebida similar; (v) un requisito de que los fiscales expliquen por qué una empresa recibió una cantidad particular de crédito por cooperación; y (vi) consideración de la condición financiera de una empresa al evaluar la cooperación.
  4. Las empresas pueden calificar para crédito de divulgación voluntaria bajo la CEP incluso cuando un denunciante ya ha reportado la conducta en cuestión al DOJ, pero deben recopilar y analizar información rápidamente o arriesgarse a perder su ventana para el tratamiento más favorable por parte del DOJ.

 

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