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Precisión de Ciertos Requerimientos para la Contratación Pública en México

El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto del Presidente de México, por medio del cual se reforman diversas disposiciones (i) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y; (ii) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (el "Decreto").

Derivado de las reformas contenidas en este Decreto, todas las dependencias y entidades que se sujetan a los denominados "contratos marco", deben hacerlo a través de contratos específicos, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los precios a partir de los cuales los proveedores no podrán ofertar precios superiores.

Asimismo, el Decreto establece que previo a la celebración de un contrato específico bajo dicha normativa, se debe determinar el volumen de los bienes o servicios requeridos, para que cada contrato marco propicie la obtención de economías de escala. Igualmente, durante la vigencia de los contratos marco se podrán adherir nuevos proveedores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que acrediten los requisitos, características, especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos contratos.

Se precisa que para la formalización del contrato específico, deberá verificarse que el proveedor seleccionado se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá contar con la opinión de cumplimiento correspondiente expedida por el Servicio de Administración Tributaria. En los documentos que presenten los participantes en una licitación pública, deben incluir dichas opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, las cuales serán necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato.

Adicionalmente, las dependencias y entidades deben realizar una bitácora y al cierre de la misma deberán anexar una nota que dé por terminados los trabajos, la cual deberá ser de la misma fecha en que se autorice la estimación final.

El Decreto reformando las disposiciones reglamentarias mencionadas, entró en vigor el 27 de febrero de 2023.

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