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Reforma en Materia de Subcontratación en México

El Senado aprueba la iniciativa de reforma que contiene diversas provisiones respecto a la figura de subcontratación laboral, incluida la prohibición respecto a la subcontratación de personal.

El 20 de abril de 2021 el Senado aprobó la iniciativa de reforma presentada por el Presidente de la República Mexicana que contiene diversas provisiones respecto a la figura de subcontratación laboral y busca reformar la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (la "Reforma"). Como consecuencia de la mencionada aprobación, la Reforma deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se espera que ocurra el o antes del 1 de mayo de 2021.

En el ámbito laboral, los principales cambios que prevé la Reforma son los siguientes:

  • Prohibir la subcontratación laboral (tanto con terceros, como entre partes relacionadas), esto es, el servicio a través del cual, una persona física o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra.
  • La prohibición en no considerar subcontratación de personal (tanto con terceros, como entre partes relacionadas) no incluye aquellos servicios que sean considerados como "especializados", es decir, servicios que son distintos al objeto social y la actividad económica de la beneficiaria de los mismos ("Servicios Especializados").
  • Los Servicios Especializados deberán de formalizarse mediante contrato por escrito y además, los prestadores de Servicios Especializados deberán estar registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ("STPS") para prestarse.
  • Si el prestador de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones para con sus trabajadores, el beneficiario del servicio será responsable solidario de las obligaciones laborales y fiscales.
  • Los prestadores de Servicios Especializados deberán estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social y acreditar el carácter especializado del servicio como requisitos para obtener su registro ante la STPS. Este registro deberá de ser renovado cada tres años.
  • Quien preste un servicio de subcontratación (tanto con terceros, como entre partes relacionadas) o presente Servicios Especializados sin contar con la autorización correspondiente, puede dar lugar a multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización ("UMA") tanto al prestador así como al beneficiario del servicio. Para 2021 el valor de la Unidad de Medida y Actualización es de $89.62 pesos.

El cambio más relevante que fue adicionado a la iniciativa presidencial es la inclusión de una limitante respecto al monto a pagar como Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas ("PTU"). Como consecuencia de la limitante, la PTU que se paga a los empleados será el monto menor entre: (i) el 10% de la utilidad fiscal para efecto del impuesto sobre la renta; o (ii) lo que resulte mayor entre tres meses de salario y el promedio de la PTU pagada en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Desde el punto de vista fiscal, la reforma propone que los pagos efectuados por servicios de subcontratación (tanto con terceros, como entre partes relacionadas) no serán deducibles (para efecto del impuesto sobre la renta) ni acreditables (para efecto del impuesto al valor agregado) salvo que (i) los servicios sean proporcionados por un proveedor registrado ante la STPS como prestador de Servicios Especializados; y (ii) los servicios proporcionados sean diferentes del objeto social y de la actividad económica del receptor de los servicios.

La Reforma considera como "fraude fiscal" el usar esquemas de subcontratación que no cumplan con los requisitos establecidos en la propia Reforma.

Finalmente, desde un punto de vista corporativo, dado que la reforma hace énfasis en el objeto social de las entidades mexicanas que reciben los Servicios Especializados, es muy importante revisar y, en su caso, limitar dicho objeto social, para evitar que no se puedan recibir Servicios Especializados (o que se genere un riesgo fiscal respecto a la deducción y acreditamiento de los honorarios pagados por dichos servicios).

La reforma en cuestión entrará en vigor el 1 de agosto de 2021 y los patrones tendrán hasta esa fecha para regularizar sus estructuras corporativas/laborales.
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