Conocimiento

Novedades legislativas en el ámbito laboral para el año 2015

Con el inicio del nuevo año, se han producido una serie de cambios legislativos que tendrán incidencia directa en materia de empleo y Seguridad Social. Muchos de ellos surgen al calor de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, como acompañamiento de la misma. De este modo, 2015 se inaugura con una batería de medidas que tratan de adaptar la legislación laboral al contexto de recuperación económica y a las nuevas necesidades de trabajadores y empresas.

Novedades en materia de Seguridad Social

Nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social (Sistema Cret@). La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, supone un cambio en el modelo español de gestión de las cotizaciones sociales; sustituyéndose el modelo actual de autoliquidación por un modelo de liquidación directa (o de facturación), en el que es la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que directamente determine la cotización de los trabajadores en función de la información individualizada que posee de cada uno de ellos.

La implementación del nuevo sistema de liquidación directa será progresiva, y empezará a aplicarse en paralelo con el modelo tradicional de autoliquidación, hasta que todos los sujetos responsables de cotizar se incorporen definitivamente al nuevo sistema. En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará resoluciones por las que se acuerde la incorporación de los sujetos responsables al nuevo sistema. La incorporación al nuevo sistema se producirá a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se notifique la resolución correspondiente al ingreso del sujeto responsable; sin embargo, la utilización del nuevo sistema no será obligatoria hasta el tercer mes natural siguiente a aquél en que haya tenido lugar la incorporación. Hasta dicho momento, como se ha dicho, se podrá seguir empleando el sistema de autoliquidación.

Prórroga de la “tarifa plana” de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores contratados indefinidamente. Mediante el Real Decreto Legislativo 17/2014, de 26 de diciembre, el Gobierno dispuso que la vigencia de la llamada “tarifa plana de cotización” para empresas, con respecto a las contrataciones indefinidas, se mantendrá en vigor hasta el 31 de marzo de 2015, sustituyéndose así el plazo de vigencia inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2014. Esta medida permitirá que las empresas coticen por aquellos trabajadores indefinidos, que se incorporen antes del 31 de marzo de 2015, la cantidad única de cien euros por contingencias comunes durante los primeros veinticuatro meses de contrato.

Cotizaciones sociales para el año 2015. Sin perjuicio de lo anterior, las reglas generales de cotización vendrán establecidas en la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015:

Topes máximo y mínimo para cada uno de los regímenes de la Seguridad Social. El tope máximo de cotización para el nuevo año será de 3.606 euros mensuales; mientras que el mínimo vendrá determinado por el Salario Mínimo Interprofesional vigente incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Bases máximas de cotización para el Régimen General. Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por este régimen, salvo las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, en su máximo, a 3.606 euros mensuales (120, 20 euros diarios); y , en cuanto al mínimo, se incrementará respecto al fijado en 2014, en función de lo que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

Tipos de cotización aplicables

Contingencia Tipo total 2015 % Empresa % Trabajador
Contingencias Comunes 28.3% 23.6% 4.7%
Horas extraordinarias (fuerza mayor) 14% 12% 2%
Horas extraordinarias (resto de supuestos) 28.3% 23.6% 4.7%
Desempleo: contratos indefinidos (tiempo parcial y fijos discontinuos), contratos de duración determinada en modalidad de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo e interinidad 7.05% 5.5% 1.55%
Desempleo: contratos de duración determinada a tiempo parcial y tiempo completo (excepto supuestos anteriores) 8.3% 6.7% 1.6%
Fondo de Garantía Salarial 0.2% 0.2% 0%
Formación profesional 0.7% 0.6% 0.1%

 

Nueva Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, establece el nuevo régimen jurídico de las, ahora denominadas, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. La ley en cuestión define claramente las contingencias o prestaciones que van a ser gestionadas por las mutuas, con el objeto de reforzar la transparencia y eficiencia de éstas. Entre los puntos más importantes de esta ley también destaca creación y promoción de mecanismos que permitan una mayor coordinación con los Servicios Públicos de Salud. Así, se concede a las mutuas la facultad de controlar y hacer seguimiento de la prestación por incapacidad temporal desde el momento de la baja médica; pudiendo emitir propuestas motivadas de alta si consideran que el beneficiario no está impedido para trabajar.

Novedades en materia de pensiones

El Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, en consonancia con los Presupuestos Generales del Estado para 2015, fija una revalorización general del 0.25%. para todas las pensiones de Seguridad Social. De esta forma, el importe máximo de la pensión, una vez revalorizada será de 2.560,88 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Otras novedades

Aumento del Salario Mínimo Profesional. El Salario mínimo para cualquier actividad de agricultura, industria y servicios aumentará un 0.5 % respecto al de 2014, quedando, en definitiva, fijado en 648,60 euros al mes (21,62 euros al día).

Aplazamiento de la ampliación del permiso por paternidad. La entrada en vigor de la ampliación de trece días a cuatro semanas del permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción ha sido pospuesta al 1 de enero de 2016.

Recuperación de parte de la paga extraordinaria del personal del sector público correspondiente a diciembre de 2012. En el mes de julio de 2012, el Gobierno suprimió la paga extraordinaria del personal del sector público correspondiente al mes de diciembre de 2012. Se trató de una de las medidas recogidas en el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, cuyo objetivo fue fundamentalmente la reducción del déficit público y la búsqueda de la estabilidad presupuestaria.

Mediante la Resolución del 29 de diciembre de 2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha acordado, en línea con los Presupuestos Generales de 2015, la devolución de las cantidades proporcionales a los primeros 44 días devengados para la paga extraordinaria de diciembre suprimida en 2012.

Reducción del interés legal del dinero. Tras varios años consecutivos asentado en el 4%, el interés legal del dinero en 2015 será reducido al 3.5%. Éste será de aplicación, entre otros supuestos, en las operaciones de crédito en las que no se haya acordado previamente un tipo de interés, o en los supuestos de pago de tasas o impuestos de la Administración, cuando se opte por un pago fraccionado de las mismas; también sirve de base para el cálculo de interés por mora procesal.

Información Adicional

Para más información rogamos contacte con el abogado que aparece abajo o bien, haga uso del formulario que se encuentra disponible en nuestra página web www.jonesday.com.

Jesús Gimeno
Madrid
+34.91.520.3961
jgimeno@jonesday.com

Jesús Merino
Madrid
+34.91.520.3906
jmerino@jonesday.com

Las publicaciones de Jones Day en ningún caso deben ser consideradas como asesoramiento legal. El contenido de las mismas es de uso general y no debe ser utilizado en otra publicación ni procedimiento sin el consentimiento previo (por escrito) del despacho. Para ello, utilice por favor el formulario de “contacto” que aparece en la página web de Jones Day www.jonesday.com. El envío de estas publicaciones no constituye relación alguna entre cliente y despacho. Las opiniones expresadas en este documento pertenecen al autor y, por lo tanto, no necesariamente coinciden con las del despacho.