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Real Decreto que regula la gestión de la incapacidad temporal

El pasado 18 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 625/2014, sobre gestión y control de procesos de incapacidad en los primeros 365 días de duración, que entró en vigor el 1 de septiembre. Este Real Decreto es diseñado para la prevención del fraude y la reducción de trámites burocráticos, así como para permitir un control individualizado de cada trabajador en las bajas que traen causa de una incapacidad temporal.

Entre los cambios más relevantes, cabe destacar la eliminación de la confirmación semanal de los partes de baja y la adaptación del seguimiento de las bajas a la duración estimada de la patología concreta del trabajador. La duración de dicha patología, una vez estimada a través de tablas de estimación teórica (que también tendrán en cuenta factores como edad u ocupación), recibirá distintos seguimientos:

  • Para partes de baja con duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.
  • Para partes de baja con duración estimada entre 5 y 30 días naturales: a partir de la primera revisión, practicada a los 7 días desde la baja, el facultativo podría confirmar la baja; en cuyo caso, las próximas revisiones tendrán lugar durante los siguientes 14 días naturales.
  • Para partes de baja con duración estimada entre 31 y 60 días naturales: a partir de la primera revisión, practicada a los 7 días desde la baja, el facultativo podría confirmar la baja; en cuyo caso, las próximas revisiones tendrán lugar durante los siguientes 28 días naturales.
  • Para partes de baja con una duración estimada superior a 61 días naturales: la primera revisión se fijara dentro de los 14 días y, en caso de confirmarse ésta, las próximas revisiones se practicarán en el período máximo de 35 días naturales siguientes a la primera revisión.

Asimismo, se introducen novedades en relación con la comunicación de los partes de baja y alta entre el trabajador y la empresa. A partir del 1 de septiembre, el trabajador está obligado a remitir dichos partes a la empresa en un período máximo de 24 horas desde su expedición. Por su parte, a la empresa también se le impone una nueva obligación con respecto a los partes de baja, confirmación o altas, debiendo remitir a la entidad gestora dichos partes a los 3 días hábiles desde su recepción.

La nueva regulación favorece la propuesta de altas médicas formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. Cuando dichas mutuas consideren que el trabajador podría estar en condiciones de volver al trabajo, a la vista de la información médica disponible, podrán realizar propuestas motivadas de alta médica a las unidades de inspección médica del servicio público de salud.

El Real Decreto también establece un régimen relativo a las incomparecencias de los trabajadores a los reconocimientos médicos fijados por el INSS o las mutuas. En caso de que el trabajador no se presente a un reconocimiento médico, el cual será fijado con 4 días de antelación, la entidad gestora o las mutuas podrán suspender cautelarmente el subsidio desde el día fijado para el reconocimiento, concediéndosele al trabajador un plazo de 10 días hábiles para justificar su incomparecencia. En caso de no llevarse a cabo dicha justificación en el plazo concedido, se dictará resolución declarando la extinción del subsidio.

Por último, el Real Decreto insta tanto a mutuas y entidades gestoras como a empresas a comunicar vía telemática los partes de bajas, confirmación o altas; así como las situaciones de suspensión o extinción de las prestaciones mencionadas. Ello se hará posible a través de acuerdos de cooperación y coordinación, que pueden hacer más eficaz el seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal.

Este Real Decreto surge junto al Proyecto de Ley de Mutuas colaboradoras de la Seguridad social, cuya tramitación parlamentaria se encuentra actualmente en curso, formando parte de un plan integral de medidas aprobado por el Gobierno con el fin de modificar el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Jesús Gimeno
Madrid
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Javier Gutiérrez
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Jesús Merino, asociado de la oficina de Madrid, ha colaborado en la elaboración de esta Alerta.