Conocimiento

México Adopta Disposiciones de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente para Ductos de Hidrocarburos

En Resumen

La Acción: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha publicado Disposiciones administrativas relativas al transporte de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

El Resultado: Las Disposiciones cubren prácticamente todas las actividades relativas a la planeación y operación de ductos de hidrocarburos.

Hacia Adelante: Las Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, entraron en vigor el 1 de abril de 2017. Los particulares que actualmente se encuentran ejecutando proyectos de construcción y operando ductos tienen 180 días naturales para cumplirlas.

 

El 31 de marzo de 2017, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el transporte terrestre por medio de ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos (las “Disposiciones”), incluyendo  especificaciones, características y requisitos para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de sistemas de transporte terrestre por medio de ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos (“PPP”), a fin de prevenir daños a la población e impactos al ambiente (el “Decreto”).

Disposiciones

Las Disposiciones son aplicables a: (i) sistemas de transporte terrestre por ductos de PPP vinculados a plantas de procesamiento de gas natural; (ii) segmentos de ductos de sistema de transporte que se encuentren entre estaciones de bombeo; (iii) ductos de transporte de PPP e instalaciones asociadas; (iv) tuberías de instrumentación y otras instalaciones conectadas a los ductos; y (v) modificaciones y/o cambios de tecnología, trayectoria, reparaciones, así como  cambios  de operación comunes en el sistema.

Diseño

Las Disposiciones establecen  especificaciones en materia de diseño estructural, selección de materiales, temperatura, fluidos y presión, entre otras aplicables a los sistemas de transporte.

Construcción

Por lo que se refiere a la construcción del sistema de transporte, las Disposiciones establecen la obligación de: (i) obtener una autorización de impacto y riesgo ambiental federal previo al inicio de las actividades de construcción; (ii) contar con elementos de seguridad estructural y de personal durante todo el proceso de construcción; (iii) seguir los procedimientos relativos a la instalación de válvulas, soldaduras, daños a suelo, zanjas y medidas de protección, entre otros.

Pre-Arranque

Previo al inicio de la operación del sistema de transporte, se deberá de llevar a cabo una revisión de la instalación a fin de asegurar su correcta operación a través de inspecciones visuales, pruebas de hermeticidad y generación de registros, entre otros.

Operación y Mantenimiento

Las Disposiciones establecen la obligación de implementar medidas de seguridad a fin de prevenir accidentes que incluyen un diseño seguro, alarmas críticas con procedimientos de acción de operadores, planes de respuesta a emergencias, programas de capacitación, procedimientos ante derrames y la instalación de dispositivos fijos de protección, entre otros.

Suspensión y Reactivación

Las Disposiciones establecen la obligación de contar con un procedimiento específico para la suspensión y reactivación  de los sistemas de transporte que incluya las acciones de desconexión de la red de suministro en condiciones seguras, vaciado, barrido  y mecanismos de bloqueo, entre otros.

Cierre, Desmantelamiento y Abandono

Para las actividades de cierre, desmantelamiento y abandono, se deberá realizar un Programa de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente que incluya  elementos tales como escenarios de análisis de riesgos y recomendaciones, así como los términos y condicionantes de las autorizaciones obtenidas para la operación del sistema de transporte.

Dictámenes y Evaluaciones Técnicas

Los operadores del sistema de transporte deberán obtener un Dictamen Técnico de Diseño de un tercero autorizado,  previo a su operación, en el que conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones al proceso se haya realizado conforme a lo establecido en las Disposiciones, mismo que deberá ser conservado durante la vida útil del proyecto.

Asimismo, se requiere obtener un Dictamen Técnico Pre-Arranque y presentar ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) con 10 días de anticipación a dicho inicio.

Responsabilidad por daño ambiental

De conformidad con el Decreto, las Disposiciones se aplicarán bajo el entendido de que la responsabilidad de los operadores será directa y objetiva, derivada del riesgo generado por sus actividades. En consecuencia, responderán ante la ASEA por aquéllas las acciones necesarias para evitar y prevenir daños ambientales derivados de dichos riesgos, así como su contención, caracterización y remediación.

Las Disposiciones entraron en vigor el 1 de abril de 2017 y establecen 180 días naturales para que aquéllos particulares que se encuentran llevando a cabo obras o actividades relacionadas con sistemas de transporte de PPPs se ajusten a las mismas. 

El Decreto puede ser consultado aquí.

Tres Aportes Clave

  1. Las Disposiciones de la Secretaría son integrales, con regulaciones específicas relativas al diseño, construcción, operación, mantenimiento, y cierre de un ducto de hidrocarburos.
  2. Varias medidas de seguridad preventivas de accidentes son requeridas por las Disposiciones.
  3.  Las Disposiciones considerarán a los operadores responsables directa y objetivamente  por daño al medio ambiente, bajo el entendido de que tomarán acciones preventivas apropiadas, y asumirán responsabilidad por contener y corregir el daño al medio ambiente en caso de ocurrir un accidente.

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