Conocimiento

La Responsabilidad Penal de Personas Morales en México en el Marco del Gobierno Corporativo de las Empresas

Relevancia del tema en el marco del gobierno corporativo

La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales y las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal suponen un cambio de paradigma en lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas morales en derecho Mexicano, lo cual implica nuevos procedimientos y la posible imposición de sanciones por delitos cometidos por las empresas.

Estas reformas previsiblemente cambiarán la manera de comportarse de las empresas y fomentarán el desarrollo del cumplimiento empresarial en el ámbito de la responsabilidad penal (el cual ha sido llamado “compliance penal”) de manera similar a lo que sucedió en el derecho español con la incorporación de esta responsabilidad.

Aún cuando las reformas presentan muchas dudas sobre su correcta aplicación si las empresas no toman medidas oportunas pueden, por ejemplo, tener como consecuencia sanciones económicas sin precedentes, la prohibición de realizar determinados negocios o bien su intervención o disolución. A continuación se exponen las disposiciones aplicables, así como algunos aspectos de gobierno corporativo a considerar por parte de las empresas.

Entrada en vigor de las reformas

El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (“CNPP”) que incluye en el Capítulo II del Título X del Libro Segundo, el apartado relativo al procedimiento para personas jurídicas. El CNPP entrará en vigor a nivel federal gradualmente en términos de la Declaratoria que emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Asimismo, el 18 de diciembre de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas al Código Penal para el Distrito Federal (“CPDF”) en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas morales.

Conforme con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió el CNPP y de acuerdo con la Declaratoria de Incorporación al Sistema Procesal Penal Acusatorio publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de agosto del 2014, el CNPP y las reformas al CPDF entraron en vigor en el Distrito Federal el 16 de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, mientras que para todos los demás delitos que son competencia de los jueces del Distrito Federal las reformas entrarán en vigor el 16 de junio de 2016.

Por lo que se refiere a las demás entidades federativas, el CNPP entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente.

Antes de la entrada en vigor de estas disposiciones, el sistema jurídico mexicano consideraba que sólo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque también preveía consecuencias jurídicas para las personas morales, como la suspensión de sus actividades o su disolución1 con independencia de la obligación que las personas morales pudieran tener de reparar el daño en determinados supuestos. Las nuevas reformas suponen una ampliación de esta regla inicial estableciendo procedimientos y sanciones, que tienen como objetivo mitigar la impunidad que suele caracterizar los llamados “delitos de cuello blanco”.

Como se mencionó anteriormente, dentro del sistema penal mexicano ya estaban previstas determinadas consecuencias que el juez podía imponer sobre una persona moral si es que ésta había sido utilizada como medio para la comisión de un delito, sin embargo, ahora en el Distrito Federal, las responsabilidades penales en contra de las personas físicas (administrador, representante, etc.) y la persona moral, acarrean consecuencias jurídicas independientes.

Delitos de las personas morales a través de sus representantes

De acuerdo con el artículo 27 BIS del CPDF, las personas morales serán responsables penalmente de los delitos que sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho.

Asimismo, las personas morales también serán responsables por los delitos que cometan las personas sometidas a la autoridad de sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica.

Las reformas al CPDF no incluyeron un listado de delitos específicos de posible comisión por parte de las personas morales, tampoco existe dicho listado en el Código Penal Federal lo cual presenta retos a las nuevas reformas. La falta de ley sustantiva y la posible interpretación de los tribunales son ejemplo de ello.

El CNPP establece que el Ministerio Público podrá ejercer acción penal en contra del miembro o representante de una persona jurídica que cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, siempre que también haya ejercido acción penal primero en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido.2

Posibles sanciones por delitos de las personas morales


De acuerdo con el artículo 32 del CPDF, las sanciones que pueden ser impuestas a las personas morales son: sus-pensión; disolución; prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades; remoción; intervención; clausura; retiro de mobiliario urbano; custodia de folio real o de persona moral o jurídica; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, y la reparación del daño.

En el caso de la prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, el juez determinará las actividades a que se referirá la prohibición, las cuales deberán tener relación directa con el delito cometido. Dicha prohibición podrá ser definitiva o temporal y, en caso de ser temporal, el juez podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán los responsables del cumplimiento de esta sanción.

Por otro lado, la intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiera al interventor, hasta por tres años.

El artículo 72 BIS del CPDF establece los criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad para las personas morales señalando que el juez tomará en cuenta: la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; el beneficio obtenido por la comisión del delito; el alcance y criterios para fijar la reparación del daño; la necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos; las consecuencias económicas, sociales, y en su caso, las repercusiones para los trabajadores; y el puesto o cargo que en la estructura de la persona moral o jurídica ocupa la persona física u órgano que cometió el delito y/o incumplió con el deber de control.

Adicionalmente, al imponer consecuencias jurídicas el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y de terceros frente a las empresas, así como los derechos exigibles de otras personas derivados de los actos celebrados con la persona moral.3

Excluyentes y atenuantes de responsabilidad.

De acuerdo con el CPDF las penas se podrán atenuar siempre y cuando, después de la comisión del delito, las personas morales colaboren con la investigación del mismo, aportando medios de prueba que lleven al esclarecimiento de los hechos, reparen el daño antes de la etapa del juicio oral y/o establezcan medios eficaces para la prevención y descubrimiento de delitos que pudieran cometerse por medio de la persona moral.

La responsabilidad penal para las personas morales, no se excluye ni modifica por circunstancias personales de la persona física responsable de la comisión material del delito. Ni tampoco por la transformación, escisión o fusión de la persona moral que corresponda pues esta responsabilidad se trasladaría a la nueva persona moral, ni tampoco por disolución aparente. De acreditarse que éstas se realizaron con el objetivo de evitar la responsabilidad, el juez, de considerarlo necesario, puede declarar su nulidad.

Gobierno Corporativo y “Compliance Penal”


Con base en lo anterior, es de suma relevancia rescatar que este nuevo marco de responsabilidades requiere de un nuevo marco de gestión en las organizaciones y modelos de organización o prevención, a lo que se le ha llamado como “compliance penal”, es decir, un conjunto de políticas internas que permitan a las empresas prevenir una responsabilidad de la naturaleza y, en su caso, mitigar la responsabilidad o guiarla en los momentos de crisis.

Esto constituye propiamente una autorregulación y la adopción de medidas encaminadas a prevenir los delitos tomando en consideración tanto las características particulares de la empresa como las disposiciones aplicables. Por ejemplo, los programas deben tomar en cuenta, entre otros, el tamaño de la organización, e incluir políticas para promover una cultura de legalidad, implementar mecanismos de supervisión por parte de personal calificado, evitar la delegación de poderes discrecionales, así como los procedimientos disciplinarios.

Gobierno corporativo en el marco del “compliance penal”. Anticipamos la necesidad de las empresas de analizar la conveniencia de crear estructuras adecuadas que puedan conocer y administrar los retos que esta reforma implica, por ejemplo, mediante la designación de apoderados debidamente capacitados y responsables en momentos de crisis.

Protocolo de apoderados para procedimientos penales. Debido a que el apoderado es el conducto a través del cual las autoridades conocerán la versión de la empresa acerca del funcionamiento de las mismas, se hace indispensable contar con un protocolo que defina las formas en que los apoderados deberán actuar en representación de la sociedad.

Prevención y administración del riesgo legal. Anticipamos la necesidad de las empresas de crear mapas de riesgos en esta materia que permitan diseñar programas adecuados para las organizaciones en relación con las actividades que realizan y sus procesos internos.

Manuales de procedimientos de operación. Se hace indispensable a las empresas la elaboración de manuales que permitan identificar las responsabilidades de los operadores, representantes y funcionarios para efectos de delimitar las responsabilidades y evitar el argumento de falta de cartrol por parte de los directivos y el consejo.

Guías en caso de procedimientos penales. Finalmente se hace indispensable contar con guías que permitan conducir el procedimiento penal, desde la recepción de citatorios hasta los pasos necesarios para la liberación de responsabilidad.

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1    El artículo 11 del Código Penal Federal establece: “Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.”

2  Artículo 421 del CNPP.

3  Artículo 69 del CPDF.